De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, la norma general es que una vez cerrada la instrucción de acuerdo con los plazos que determina el art. 324 de la Lecrim. todas las diligencias acordadas de forma posterior a ese momento no tendrán eficacia.
Al respecto citamos la S.T.S. 48/2022 de enero: » ..el plazo para la práctica de diligencias en fase de instrucción constituye un límite infranqueable, de manera que las practicadas una vez superado serán nulas sin posibilidad de subsanación…»
En idéntico sentido S.T.S. 836/2021 de 3 de noviembre: «.. fuera d plazo no pueden realizarse nuevas diligencias INDAGATORIAS..»
Dicha norma dice que la investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa.
Además detalla que las diligencias de investigación acordadas con anterioridad al transcurso del plazo o de sus prórrogas serán válidas, aunque se reciban tras la expiración del mismo.
LA EXCEPCIÓN localizada a la norma viene tratada en la S.T.S. 605/22 de 16.6, que explica que en el caso de que una prueba acordada en plazo no llegue de forma completa al Juzgado de Instrucción puede volverse a oficiar para obtener la información que no ha podido obtenerse con el primer oficio.
El Tribunal Supremo habla en estos casos para justificar la diligencia acordada fuera de plazo, de la » relación funcional » con la prueba inicialmente acordada.
Juan Carlos Tejedor. Abogado.