Abogado Delitos Ecónomicos

Juan Carlos Tejedor Horche

Colegiado nº 16646
ICAB BARCELONA

Falsedades en general

Falsedades en general.

  1. Regulación

Este delito está regulado en los artículos: 390 al 399.

Con la reforma del C.P. penal del 2010 (L.O. 5/10 de 22.6), que entró en vigor el 23.12.2010), se añadirán los arts. 399 bis (falsificación de tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje) y 400 bis (determina que debe entenderse por uso en los supuestos de los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 del C.P.

El art. 390 regula la falsedad en documentos públicos, oficiales y mercantiles y despachos remitidos por los servicios de telecomunicaciones, realizada por la autoridad o funcionario publico.

El art. 392. Regula las falsedades realizadas por un particular.

  1. Conceptos y definiciones

Falsedad. Concepto: La norma castiga la mutación de la verdad en un documento público, oficial o mercantil en alguna de las formas que señalan los ordinales: 1, 2 o 3 del art. 390 del C.P. La falsedad debe incidir en aspectos esenciales del documento.

Sentencia de la A.P. de Barcelona de 1.6.2005

El concepto de documento viene definido en el art. 26 del C.P., es un concepto amplio.

La falsificación de firma está tipificada en el art. 390. 2º (Sentencia A.P. de la Rioja de 2.5.05)

La creación de un documento falso, estaría castigada en el art. 390.2º y 390

La falsedad ideológica (faltar a la verdad en la narración de los hechos no está castigada cuando es cometida por un particular, art. 392 y 390 del C.P.

Debe distinguirse entre la simulación de un documento (conducta tipificada: se confecciona de forma deliberada para cometerse el delito, art. 390 en relación con el 390 2º), y faltar a la verdad en la redacción del mismo (no castigada. art. 390,4º y 392 del C.P.)

Sentencia de la A.P. de Barcelona de 13.10.05

La falsedad de la fotocopia de una factura es en sí misma atípica (no castigada). Sentencia de la A.P. de Sevilla de 30.6.2000

Una factura se considera documento mercantilAuto del T.S. de 19.7.2001

La naturaleza del documento falsificado (mercantil, oficial o de otra índole), se debe determinar en el momento en que se produce la alteración falsaria, salvo cuando el documento falso se hace con el destino de unirse a un expediente oficial o público, para desplegar sus efectos en el mismo. Sentencia del T.S. de 3.4.2007

Falsedades: Delito continuado: no puede calificarse la actuación como delito continuado  al haberse utilizado en todas las ocasiones el mismo documento. Sentencia del T.S de 30.12.2009

Falsedad en documento mercantil para cometer un delito continuado de apropiación indebida, no es procedente su castigo por separado.

Sentencia del T.S. de 23.1.2008

Falsedad burda: no castigada. Si la falsedad carece de posibilidades para engañar o confundir no está castigada.

Sentencia del T.S. 22.5.03

Principio acusatorio: Se infringe este principio si acusas por falsificación en documento oficial y sin embargo se condena por falsificación en documento privado.

Sentencia del T.S. de 21.5.1993 y Sentencia del T.S. de 25.2.1997, y sentencia de la A.P. de Murcia de 1.7.1998

Falsedad y delito permanente. Desde que se cesa en el uso del documento falsificado se debe iniciar el computo de la prescripción. Sentencia del T.S. de 20.5.2008

Falsedades inocuas: No están castigadas. Ejemplo: falsificar la firma de un trabajador para presentar el contrato en la Administración.

Sentencia de la A.P. de Sevilla de 31.3.2003

Facturas falsas para defraudar a Hacienda: En este marco al que nos referimos , las facturas falsas (delito de falsedad), utilizadas para cometer un delito fiscal, supone un delito autónomo de falsedad documental, entrando en juego el llamado concurso ideal (art. 77 C.P.), previsto para cuando un delito sea medio necesario para cometer otro.

Falsedad. Concepto de documento mercantil. Viene definido por la Jurisprudencia.

El Código penal, no contiene un concepto de documento mercantil, pero las jurisprudencia ha resuelto este asunto, entendiendo por tales, todos aquellos que sean expresión de una operación de comercio o los formados con

arreglo al C. de Comercio y que tengan una validez y efectos reconocidos por el mismo.

Sentencia de la A.P. de Las Palmas de 24.1.04

Concepto de documento oficial: Son documentos oficiales los originariamente privativos que se crean con el único fin de producir efectos en el orden oficial o en el seno de las administraciones públicas

Sentencia de la A.P. de Barcelona de 13.10.2005




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La responsabilidad penal de las personas jurídicas en la última reforma del C.P. del 2010

Relación de delitos que pueden cometer  las personas jurídicas y sus penas.

La Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio que reforma el Código Penal de 1995, regula por primera vez en este país, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, según determina el art. 31 bis, introducido en dicha reforma.

A fin de concretar que delitos pueden cometer las personas jurídicas, se detallan los mismos en el siguiente esquema, concretándose la pena que se puede imponer.

Que la persona jurídica solo puede ser responsable de los delitos que se detallan a continuación,  se deduce del primer párrafo del art. 31 bis. del C.P.

 

NORMA DELITO PENA
Art. 156 bis Tráfico ilegal de órganos humanos. (1), (2)
Art. 177 bis Trata de seres humanos (1), (2)
Arts. 187 a 189 bis Prostitución y corrupción de menores (1), (2)
Art. 197 Delitos contra la intimidad, derecho a la propia  imagen e inviolabilidad  del domicilio (1), (2)
Arts. 248 a 251 bis Estafas (1), (2)
Arts. 257 a 261 bis Insolvencias punibles. (1), (2)
Art. 264 Daños, borrado, alteración de datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos (1), (2)
Arts. 270 a 288 Propiedad intelectual, industrial, mercado y consumidores (1), (2)
Arts. 301 y 302 Blanqueo de capitales (1), (2)
Art. 305 al 310 bis Delitos contra la Hacienda Publica y Seguridad Social (1), (2)
Arts.  311 a 318 Delitos contra los derechos de los trabajadores (1), (2)
Arts. 319 Delitos relativos a la ordenación del territorio: urbanización, construcción y edificación (1), (2)
Arts. 325 a 328 Delitos contra el medio ambiente y recursos naturales (1), (2)
Art. 343 Delito relativo a la energía nuclear: radiaciones (1), (2)
Art. 348 Delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes (1), (2)
Arts. 368 a 369 bis Delitos contra la salud publica (1),(2)
Art. 399 bis. Falsedad en tarjetas de crédito, debito y cheques de viaje (1), (2)
Arts. 419 a 427 Delito  de cohecho (1), (2)
Arts. 428 a 430 Delito de tráfico de influencias (1), (2)
Art. 445 Corrupción de funcionarios públicos extranjeros (1), (2)
Arts. 570 bis a 570 quáter Delitos de organizaciones criminales  (3)
Art. 576 bis Delitos de terrorismo. (1) , (2)



(1)= Pena de multa

(2)=  Podrán imponerse las  penas descritas en las letras b) a g) del apartado 7 del art. 33 del C.P.

(3)= Disolución y consecuencias del art. 31 bis: multa.

El importe de la multa depende esencialmente de los siguientes factores:

– Beneficio obtenido, cantidad defraudada o perjuicio causado.

– Tiempo de prisión fijado para la persona física relacionada con la persona jurídica en cuestión.

– La capacidad económica de la persona jurídica. Así se deduce del art. 33.7, a) del C.P., al concretar que la multa puede ser por cuotas o proporcional.

Por último recordar que la persona jurídica es responsable penal en los siguientes supuestos:

– Por los delitos (detallados el cuadro superior) cometidos por los representantes legales y administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas cuando actúan en su nombre o por cuenta de las mismas y en su provecho.

– Cuando las personas físicas («empleados» de la personas jurídica), estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el primer párrafo, han podido realizar los hechos delictivos en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y provecho de la persona jurídica,  por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso.