Estafas en el Sector inmobiliario.
I. Regulación.
Este delito viene regulado en los arts. 248 a 251 del código penal. De la reforma del Código Penal (L.O. 5/10 de 22.6) que entró en vigor el 23.12.10, destacamos en este apartado las siguientes modificaciones:
- a)Se fija el importe de la estafa agravada en 000 euros (importe de la defraudación a partir del cual la pena que puede imponerse se extiende de 1 a 6 años y multa)
- b)Se añade el art. 251 bis, que castiga a la persona jurídica, de acuerdo con el art. 31 bis.
- Definición y conceptos.
Esta clase de estafas las puede cometer el promotor, el contratista o el vendedor que sabiendo de antemano que no podrá entregar la vivienda, recibe cantidades a cuenta del precio.
También cometería este delito de estafa quien se atribuye falsamente un inmueble, quien lo vende ocultando una carga o quien otorga en perjuicio de otro un contrato simulado.
Elementos de la estafa: Engaño precedente o concurrente, debe ser un engaño bastante, que debe originar error, un acto de disposición y realizarse con ánimo de lucro.
Consiste en la afirmación como verdadero de un hecho falso, o bien la ocultación o deformación de hechos verdaderos, es posible por tanto un engaño omisivo.
El engaño debe ser bastante, para ello debe atenderse a un baremo objetivo (estandar impuesto por la sociedad: comportamiento exigible a una persona media), y otro subjetivo (que atiende a las características de la persona engañada: nivel cultural)
Sentencia del T.S. de 28.1.2004
El T.S. admite el dolo eventual (no es necesario el dolo directo), para cometer el delito de estafa.
Sentencia del T.S., 15.2.05
III. Supuestos castigados: casuística
- a)Estafas cometidas por un promotor inmobiliario.
- Estafa. El promotor no tiene intención de realizar las viviendas: Se puede demostrar acreditando por ejemplo que no ha comprado el material para hacer la obra:
Sentencia de la A.P. de Pontevedra de 26 junio del 2000