Abogado Delitos Ecónomicos

Juan Carlos Tejedor Horche

Colegiado nº 16646
ICAB BARCELONA

Alzamiento de bienes: empresas y particulares

Alzamiento de bienes.

Ámbito: empresas y particulares relacionados con la empresa

1) Alzamiento por Sucesión de empresa.

-La sucesión de empresa es una modalidad de alzamiento de bienes, mediante ella se traspasa los activos patrimoniales a una nueva actividad, desplazando de esta forma estos activos y colocándolos fuera de las posibilidades de acción de cobro o ejecución por parte de los acreedores.

Basta para su comisión que el sujeto activo haga desaparecer de su patrimonio uno o varios bienes dificultando con ello seriamente la efectividad del derecho de los acreedores , y que actúe precisamente con esa finalidad. No se cometerá el delito si se acredita la existencia de otros bienes con los el deudor acusado pueda hacer frente a sus deudas. Sentencia del T.S. de 31.1.03, nº 129/2003)

-El desplazamiento de clientela y obras de una sociedad hacia otra supondría el delito de alzamiento de bienes.

El hecho de que el acusado después de entrar en crisis su empresa se dedique a la misma actividad en una nueva empresa no es suficiente para condenar por alzamiento de bienes.

Sentencia de la A.P. de Barcelona de 1.12.06, Sec 3ª. Ponente Dª Roser Bach.

2) Alzamiento por Sucesión de empresa.

Existe esta modalidad de alzamiento de bienes cuando se cierra una empresa que adeuda múltiples cuotas a la Seguridad Social, oculta sus bienes y se crea otra empresa con la misma actividad. Se emplea a los mismos trabajadores, hay traslado de empresa.

Sentencia del Juzgado de lo Penal de Albacete de fecha 5.11.2002

3) Alzamiento de bienes por constitución de nueva empresa.

Se comete este delito cuando se cierra de hecho una empresa sin realizar la correspondiente y a continuación se constituye otra empresa con igual objeto social, utilizándose a los mismos trabajadores.

De esta manera se dificultó extraordinariamente la posibilidad de que la entidad acreedora pudiera cobrar su crédito. Tampoco se pudo ejecutar una partida embargada de género, al haber cesado la sociedad en la actividad de forma irregular, sin acudir a ningún proceso legal de liquidación. El activo patrimonial era de 132.407.626 ptas. y al año siguiente de solo 49.398.381 ptas. sin que se haya dado explicación alguna sobre tan importante disminución del activo.

Esta sentencia sigue explicando que se trata de un tipo penal de estructura abierta por lo que deben considerarse penalmente típicos todos aquellos comportamientos encaminados al fin defraudatorio indicado.

Sentencia del T.S. de 15.4.02

Sentencia del T.S. 19.9.2002

4) Vender los bienes de la sociedad burlando así el pago de una deuda.

Sentencia de la A.P. de Badajoz de 31.1.02

5) Venta de fincas. Se comete el delito, al vender el administrador activos de la sociedad, evitando el pago de una deuda.

Responsabilidad civil: No es posible acordar la nulidad de la compraventa de las fincas, ya que las sociedades compradoras no han sido parte en el proceso penal. (S.T.C 211/1989 de 19.12.89 ) y S.T.C. 52/1991 de 11.3.91 ), sin perjuicio de acudir a la vía civil para obtener tal rescisión con emplazamiento de las referidas sociedades.

Sentencia de la A.P. de Baleares de 15.3.2000

6) Avalistas que se quedan insolventes. Alzamiento de bienes: avalistas que se convierten en insolventes, gravando su patrimonio inmobiliario.

Sentencia del T.S. de 19.5.2000

7) Avalistas que venden sus inmuebles. Alzamiento de bienes. Avalistas de sociedad que para evitar responder de una demanda venden sus inmuebles a una sociedad patrimonial que han constituido y con posterioridad venden los inmuebles a unos terceros.

Responsabilidad civil: Siendo inviable resolver las compraventas realizadas al estar los terceros amparados por la fe publica registral, procede condenar a los acusados a que indemnicen en el importe de los créditos no devueltos o burlados con su maniobra.

Sentencia del T.S. de 29.12.2000

8) Comprador que para eludir el pago de una compra pone sus inmuebles a nombre de una sociedad y además vende sus participaciones sociales a otro socio, que era el administrador.

Responsabilidad civil: La sentencia de primera instancia penal, no realizó pronunciamiento alguno de orden civil, ya que consideró que si lo hiciera resultarían afectados derechos de terceros (sociedad adquirente de los inmuebles), que no han sido llamados a la causa penal.

Para poder entrar a resolver el juez penal cuestiones civiles, deben respetarse en el ámbito penal los principios procesales que regulan el ejercicio de estas acciones de carácter civil.

Uno de tales principios es el derecho de defensa, de modo que no cabe hacer en sentencia ningún pronunciamiento que pueda perjudicar a quien no fue llamado a él como parte en el correspondiente proceso (art. 24.1 CE)

Si el alzamiento de bienes se realiza mediante un contrato de compraventa y se pretende la nulidad del mismo, todas la partes intervinientes deben ser traídas al proceso penal, pues contra todas ha de ejercitarse la acción civil de nulidad, ya sea ejercitando exclusivamente la acción civil o acumulada a la penal al haber participado en el delito las personas en cuestión.

La sentencia del Tribunal Supremo, casa la sentencia, y al considerar que la sociedad compradora si fue emplazada a través de su administrador , acuerda la nulida

9) Alzamiento de bienes respecto a trabajadores.

– Desaparición de bienes: Comete el delito el deudor que oculta diferentes bienes, obstaculizando el derecho de crédito de un empleado.

Sentencia del T.S. de 22.3.02

– Constitución de segunda hipoteca. Empleador que para eludir el pago a trabajador , constituye una segunda hipoteca sobre su piso, impidiendo el pago de la deuda. El hecho de pagar una deuda no vencida con la segunda hipoteca no evita la comisión del delito.

Sentencia del Tribunal Supremo de 23.7.2001

– Por baja voluntaria de trabajador. Comete el delito de alzamiento de bienes la persona que teniendo una deuda solicita la baja voluntaria en la empresa en que trabaja.

Sentencia del T.S. de 8.7.2002

d de las aportaciones de los inmuebles realizadas por el imputado a la sociedad referida.

Sentencia del T.S. de 19.2.2001

15.1.2011

Juan C. Tejedor Horche

Abogado. Dº Penal.