Abogado Delitos Ecónomicos

Juan Carlos Tejedor Horche

Colegiado nº 16646
ICAB BARCELONA

Recurso de casación penal

a) La impugnación de los hechos declarados probados en la Sentencia que se recurre en Casación.

b) Limitación actual en la impugnación de los Juicios de Inferencia a través del Recurso de Casación 
                          

  1. Recurso de Casación Penal:

    La impugnación de los hechos declarados probados en la sentencia que se recurre en Casación.

En muchas ocasiones, este aspecto del recurso de casación es esencial, pues   interesa modificar los hechos probados de la sentencia que se recurre, ya que en otro caso el Tribunal Supremo, solo podría revisar la sentencia examinando si la norma ha sido correctamente aplicada, pero teniendo como base para dicha aplicación un respeto escrupuloso de los hechos declarados probados en la sentencia que se pretende casar.

A continuación se detalla que normativa y jurisprudencia puede utilizarse en la interposición del recurso de casación, para solicitar la modificación de los hechos probados de la resolución que se recurre en casación ante el Tribunal Supremo.

Al respecto distinguimos dos supuestos, según se trate de sentencias condenatorias o absolutorias.

  1. A)SENTENCIAS CONDENATORIAS

Para el supuesto de sentencias condenatorias las argumentaciones principales en que se puede apoyar el recurso de casación para modificar los hechos probados de la sentencia recurrida, son las siguientes:

I. Infracción del derecho a la presunción de inocencia.

Art. 24.2 CE

  Supuestos relevantes que pueden impugnarse

alegando la infracción de este Derecho:

  1. Prueba basada en indicios.
  2. Juicios de inferencia. Elementos subjetivos del tipo.
  3. Agravación de la pena.
  4. Prueba preconstituida
  5. Principio indubio pro reo.
  6. Declaración de la víctima-denunciante
  7. Declaración testifical
  8. Declaración de un coimputado.
II. Infracción de Ley: art. 849. 1º Lecrim. Juicios de valor.    Contenido de esta infracción: Se desarrolla en el apartado II,

puede recurrirse la no concurrencia de los elementos
subjetivos del delito.

III. Infracción de Ley: art. 849. 2º

Lecrim. Documentos

   Contenido de esta infracción: Se desarrolla en el apartado III,

Se recurre el error basado en documentos «autosuficientes».

IV. Infracción en la apreciación de la prueba pericial.   Contenido de esta infracción: Se desarrolla en el apartado IV,    Se recurre la forma en que el tribunal ha apreciado o    interpretado la prueba pericial.
  1. Infracción del derecho a la presunción de inocencia. Art. 24.2 CE
  2. Infracción de Ley, art. 849.1º de la Lecrim. Erroren los Juicios de inferencia

III. Infracción de Ley, art. 849. 2º de la Lecrim. Error basado en documentos

  1. IV. Infracción en la apreciación de la prueba
  1. Derecho a la presunción de inocencia.

Los conceptos que abarca el principio de presunción de inocencia a efectos de la interposición de un recurso de casación son los siguientes:

  1. a) En general:

–         Infracciones relacionadas con la prueba de cargo, que debe ser suficiente para acreditar los hechos incriminatórios, las circunstancias agravantes y la participación del acusado en los hechos enjuiciados.

–         Infracciones relacionadas con la obtención e incorporación de la prueba al juicio oral con respecto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica.

–         Infracciones relacionadas con la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que son base de la condena, y que no debe apartarse de las reglas de la lógica, es decir, que no sea irracional o arbitraria.

Sentencia del T.S. de 3.4.2004

Debe tenerse presente que cuando se alega la vulneración del principio de presunción de inocencia, supone que la prueba practicada en el juicio oral puede ser revisada por el Tribunal de casación, pero solo respecto a su estructura racional, es decir, se examina por el Tribunal Supremo si la valoración de la prueba practicada respeta las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos.

Por el contrario son ajenos al objeto de la casación aquellos aspectos del juicio que dependen substancialmente de la inmediación, o sea de la percepción directa de las declaraciones prestadas en presencia del Tribunal de instancia.

Por ello cuando se trata de una prueba testifical, su valoración depende en gran medida de la percepción directa, de forma que la determinación de la credibilidad que corresponde otorgar a cada testigo es tarea atribuida al tribunal de instancia en virtud de la inmediación, sin que su criterio pueda ser sustituido en casación, salvo cuando se pueda demostrar una valoración arbitraria.

Sentencias del T.S de 27.9.2006 y 2.10.2006

  1. b) Relación de algunos supuestos relevantes que pueden impugnarse alegando la infracción del principio de presunción de inocencia:
  1. Prueba basada en indicios.

Alegando la infracción del principio de presunción de inocencia, se puede atacar la condena basada en la prueba de indicios.

Sentencia del T.S. de fechas 16.5.2006 y 3.2.2009

  1. Juicios de inferencia o juicios de valor. Elementos subjetivos del tipo

Alegando la infracción del principio aquí tratado también puede recurrirse la no concurrencia de los elementos subjetivos del delito, al entenderse que la presunción de inocencia abarca todos los elementos del delito.

Sentencia del T.S. nº 570/2004 de 3.5.2004

Sentencia del T.S. nº 755/2008 de 26.11.08

La primera sentencia explica que hay otra doctrina del T.S (la tradicionalmente admitida), que entiende que estos supuestos deben recurrirse (las conclusiones alcanzadas mediantes los juicios de valor), a través del art. 849.1º Lecrim., ya que las conclusiones obtenidas quedarían al margen de la presunción de inocencia. Esa sentencia, añade que la elección de cualquiera de ambas vías procesales para examinar la existencia del elemento subjetivo del delito (art. 24.2 C.E o art. 849.1º Lecrim.) , no debe impedir el examen de la cuestión planteada ante el Tribunal.

En estos casos la Sala casacional se limita a constatar si la inferencia responde a las reglas de la lógica, a las normas de la experiencia y a los conocimientos científicos.

  1. Agravación de la pena

La infracción del principio de presunción de inocencia puede alegarse para impugnar una agravación aplicada a la pena, defendiéndose que no existe prueba suficiente que la justifique, o que esté debidamente practicada y ajustada a las exigencias procesales y constitucionales.

Sentencia del T.S. de 14.7.2003

  1. Prueba anticipada o preconstituida en la fase de instrucción.

La presunción de inocencia también puede utilizarse para impugnar este tipo de prueba, cuando no se ha respetado en su práctica el ejercicio del derecho de defensa y la posibilidad de contradicción.

  1. Principio in dubio pro reo

Estamos delante de un principio que puede utilizar el Juzgador de instancia para valorar la prueba, consistente en que para el caso de que una vez practicada la prueba, sino llega a la convicción de culpabilidad, debe resolver siempre a favor del reo. En el ámbito del recurso de casación, solo puede invocarse este principio cuando la sentencia de primera instancia penal, expresara dudas sobre la culpabilidad del acusado y las resuelve en contra de éste.

Sentencias del T.S. de 9.5.03 y 18.5.10

  1. Declaración de la víctima-denunciante.

El principio de presunción de inocencia puede esgrimirse para impugnar una sentencia condenatoria apoyada en la propia declaración de la victima. Me remito a la explicación detallada en el apartado siguiente.

Sentencia nº 1030/06 de 25.10.2006

  1. Declaración testifical.    

El principio que estamos tratando también puede utilizarse para impugnar

una sentencia condenatoria apoyada en una prueba testifical.

En estos casos el Tribunal de casación, solo puede verificar que la valoración realizada no se aparte de las reglas de la lógica, y no es, por tanto irracional o arbitraria. Solo puede realizar una revisión en cuanto a su estructura racional, según hemos comentado con anterioridad.

Queda vedado al Tribunal Supremo volver a valorar la prueba personal al margen del principio de inmediación.

Sentencia del T.S. nº 38/07 de 31.1.07

  1. Declaración de un coimputado

La alegación de este principio que estamos tratando también puede servir para impugnar una sentencia condenatoria que se ampare en la declaración de un coimputado.

Sentencia del T.S. nº 258/2006 de 11.9.2006

  1. Infracción de Ley: art. 849. 1º Lecrim.: Juicios de valor o juicios de  inferencia. Error de derecho.

 

Tal como hemos expuesto en el apartado nº 2, a través de esta norma los juicios de valor o inferencias (elemento de carácter subjetivo), pueden ser recurridos, y por tanto se puede llegar a modificar el relato fáctico de la resolución. Sentencia del T.S. nº 755/2008 de 26.11.2008

III. Infracción de Ley: art. 849.2º Lecrim.: Error basado en

 documentos.

Los hechos probados de las resoluciones que se recurren en casación también pueden modificarse alegando este precepto en el siguiente sentido:

Apoyando el recurso en los documentos que el Tribunal Supremo denomina “literosuficentes” o “autosuficientes”, es decir, aquellos que acreditan de manera indubitada la existencia de una equivocación en la valoración de la prueba sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.

Sentencia del T.S. nº 121/08 de 2.6.08

La jurisprudencia entiende que es incompatible esta infracción (error basado en documentos que obran en las diligencias, art. 849.2º Lecrim.), con la alegación del quebranto de la presunción de inocencia.

Si se alega el principio de presunción de inocencia (ausencia de prueba incriminatoria), no puede defenderse también que existe prueba que ha sido interpretada de forma errónea por la Audiencia Provincial.

Sentencias del T.S. de 8.6.92 y 29.11.1991

  1. Prueba pericial.

La prueba pericial de forma excepcional también puede modificar el relato fáctico de la sentencia. Está considerada como prueba personal (no documental), y excepcionalmente el Tribunal Supremo la acepta con dicha cualidad para poder modificar los hechos probados, cuando concurren las siguientes condiciones:

  1. a)Existiendo un solo dictamen o varios absolutamente coincidentes y no disponiendo la Audiencia de otras pruebas sobre los mismos elementos fácticos, el Tribunal haya estimado el dictamen o dictámenes coincidentes como base única de los hechos declarados probados, pero incorporándolos a dicha declaración de un modo incompleto o contradictorio, de modo que altere relativamente su sentido originario.
  1. b)Cuando contando solamente con dicho dictamen o dictámenes coincidentes y no concurriendo otras pruebas sobre el mismo punto fáctico, el Tribunal de instancia haya llegado a conclusiones divergentes con los de los citados informes, sin expresar las razones que lo

Sentencias del .T.S de 11.11.1996  y 20.1.2005

 

  

  1. B) SENTENCIAS ABSOLUTORIAS

En primer lugar destacar que ante sentencias absolutorias es muy difícil que prospere un recurso de casación que pretenda la condena de la persona absuelta o la agravación de su condena, cuando concurren pruebas personales, lo cual ocurre en la mayoría de casos (declaración del imputado, testificales, etc..), al no desarrollarse ante el Tribunal Supremo los principios de inmediación,

contradicción y oralidad (doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humano, T.C. y T.S).

Sentencia del T.S. de 29.11.2011. Esta doctrina es indiscutida.

El recurso de casación sí puede desplegar sus efectos plenamente cuando enjuicia cuestiones estrictamente jurídicas, a través art. 849.1º, Lecrim.

La referida doctrina, evidentemente que afecta al asunto aquí tratado (la impugnación de los hechos declarados probados de sentencias absolutorias para conseguir la condena del acusado), incluso el T.S., en varias sentencias de noviembre de 2011, restringe a la Acusación Particular y al Ministerio Fiscal el poder modificar las inferencias de la sentencia recurrida en casación (lo cual constituye una nueva posición del T.S.) , al no poderse oír al acusado en la sustanciación del Recurso de Casación,.

Sentencias del T.S. de 15.11.2011 y 29.11.2011

Las argumentaciones principales en que se puede apoyar el recurso de casación para modificar los hechos probados en caso de sentencias absolutorias, son las siguientes.

Recordemos que en estos casos no es posible alegar el principio de presunción de inocencia por las acusaciones, pues no es posible fundamentar un recurso de casación en la denominada presunción de inocencia invertida.

Sentencia del Tribunal Supremo de 9.5.2003

  

  1. Infracción de Ley. Art. 849.2º Lecrim. Error basado en documentos. Error en la valoración de la prueba.

En este supuesto es posible la modificación del relato fáctico a causa del error demostrado por el particular del documento de que se trate, siempre y cuando en esa valoración del documento que obra en las diligencias penales no sea precisa la valoración conjunta de alguna prueba personal (en la mayoría de casos si es necesaria esa valoración conjunta)

Sentencias del T.S. del 27.10.2007 y 29.11.2011

Incluso la Sentencia del T.S. de 9.12.2011, explica que en estos casos es necesaria la audiencia del acusado (poder oír al acusado en la tramitación del recurso de casación), para poder ser condenado, y como dicho trámite no está amparado, la condena no sería posible.

  1. Anulación del Juicio.

Una posibilidad distinta pero que a la postre podría tener el mismo efecto, consistiría en alegar ante el T.S., que la sentencia de instancia incurre en arbitrariedad o es irracional,  provocando una infracción a la tutela judicial efectiva y del derecho a la prohibición de la arbitrariedad, (artículos 24.2 y 9.3. de la C.E), circunstancia que podría provocar la anulación del juicio para dar lugar a una nueva celebración del mismo ante otro tribunal, y tener la posibilidad en ese nuevo juicio de obtener un relato fáctico distinto.

Juan C. Tejedor Horche

Abogado. Dº Penal.

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EL RECURSO DE CASACION PENAL: Limitaciones actuales que afectan a la impugnación de los juicios de inferencia que contiene la sentencia que se recurre en casación

Los juicios de inferencia o juicios de valor los podemos definir como la actividad deductiva que se utiliza por el Juzgador para determinar la existencia o inexistencia de los elementos subjetivos del delito, como por ejemplo: el dolo o ánimo que guía al acusado.

Los juicios de inferencia son necesarios para determinar la concurrencia de los elementos subjetivos del delito, que pertenecen a la esfera interna del sujeto activo, y salvo confesión del imputado, solo pueden ser perceptibles mediante un juicio inductivo (juicio de inferencia), a partir de datos objetivos y materiales probados (S.T.S 22.5.2001)

Así, por ejemplo, una inferencia en el delito de alzamiento de bienesconsistiría en sentenciar que las ventas de inmuebles se realizaron por el acusado para disminuir su patrimonio, con el ánimo específico de defraudar las legítimas expectativas de sus acreedores.

Como puede deducirse el asunto es esencial, pues la modificación de los juicios de inferencia o juicios de valor permitiría fijar de forma distinta los hechos declarados probados de la sentencia que se recurre en casación, circunstancia que puede provocar la modificación de la parte dispositiva de la sentencia, con posibilidades conseguir la condena o absolución del acusado.

En el asunto aquí tratado, recordemos que es doctrina constante del Tribunal Supremo, que en los recursos de casación en que no se solicita la modificación de los hechos declarados probados por el cauce procesal adecuado, solo puede enjuiciarse, si la sentencia recurrida en casación ha aplicado la norma de forma correcta.

Las limitaciones actuales para poder impugnar a través del recurso  de casación, los juicios de inferencia (en los supuestos de sentencias absolutorias), dimanan de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Tribunal Constitucional, que han sido asumidas en noviembre del 2011 por varias sentencias el Tribunal Supremo (SS.T.S. 15.11.11, nº 1215/2011 y la de 29.11.11, nº 1275/11), que actualmente son doctrina consolidada, y que podemos resumir como la imposibilidad de modificarse las sentencias absolutorias dictadas en primera instancia penal, por otra condenatoria dictada por el Tribunal ad quem sin haberse oído al imputado por el Tribunal ad quem o superior, salvo que estemos delante de una cuestión estrictamente jurídica, es decir, sin vincularse el recurso a pruebas de carácter personal (declaración del imputado, de un testigo, etc..)

Por lo expuesto, para impugnar los reseñados juicios de inferencia debemos distinguir según se trate de sentencias condenatorias o absolutorias.

  1. SENTENCIAS CONDENATORIAS

Cuando la sentencia dictada en la primera instancia penal es condenatoria, el Tribunal de Casación no queda limitado por la doctrina citada del TEDH y del Tribunal Constitucional, y por tanto puede acordar la absolución del acusado sin ser oído, si considera inconsistente el juicio inferencial que ha conducido a la condena.

Ello como explicaremos más adelante, no sería posible, en el supuesto contrario, es decir, pretender la condena en la sustanciación del recurso de casación del acusado absuelto en la sentencia de primera instancia.

En el supuesto ahora tratado (absolución por el T.S. del condenado en la sentencia de primera instancia), los juicios de inferencia solo podrán ser revisados o modificados cuando pueda acreditarse la falta de lógica y racionalidad del juicio, en relación con los datos objetivos acreditados, apartándose por tanto la inferencia que se recurre de las reglas de la lógica, normas de la experiencia o los conocimientos científicos.

S.T.S nº 332/2012 de 30 de abril, entre muchas otras.

Recordemos que los juicios de inferencia son revisable, solo en cuanto a su  estructura racional, según lo expuesto, pues la facultad valorativa de la prueba, (salvo el error denunciable a través del art. 849.2 de la Lecrim.), compete de forma exclusiva y excluyente al tribunal de origen (quien dicta

la primera sentencia), de acuerdo con la norma contenida en los arts. 117.3.CE y art. 741 Lecrim.

Ello es así por tratarse de un aspecto del juicio que depende sustancialmente del principio de la inmediación (percepción directa de la prueba), el cual no existe en la tramitación del recurso de casación.

SS.T.S. de 27.9.10, 2.10.2006 y 9.7.12

Las vías procesales para revisar los juicios de inferencia en casación son la alegación del derecho a la presunción de inocencia, art. 852 Lecrim. en relación con el art. 5.4 L.O.P.J., y a través del art. 849.1 de la Lecrim. (S.T.S. 22.5.2012 nº 400/12)

  1. SENTENCIAS ABSOLUTORIAS

Tal como hemos reseñado, en estos supuestos de sentencias absolutorias dictadas por el Juzgado de primera instancia penal, que se recurren en casación con la pretensión de conseguir la condena del imputado o la agravación de la pena impuesta, no es posible su modificación sin haberse oído al imputado, trámite que no estando previsto en la sustanciación del recurso de casación hace inviable el recurso.

Esta nueva posición del Tribunal Supremo viene impuesta por el Tribunal Constitucional que recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como a continuación se explica.

En conclusión, se da prioridad a un proceso con todas las garantías (inmediación, contradicción y oralidad), y al derecho de defensa.

Como hemos dicho más arriba, el cambio de tendencia del Tribunal Supremo se produce en las sentencias dictadas desde noviembre del 2011, y se mantiene en la actualidad.

Con anterioridad si era habitual que el Tribunal Supremo modificara los referidos juicios de inferencia al amparo del art. 849. 1º Lecrim., al entender que podía controlar la racionalidad del juicio de valor o inferencia al considerarse una cuestión jurídica relacionada con el tipo subjetivo del delito.

La situación cambia cuando el Tribunal Constitucional asume unos criterios restrictivos en su sentencia nº 167/2002 (RTC 2002/167), confirmada plenamente por numerosas sentencias posteriores. En dicha sentencia se explica, que cuando a través de un recurso de apelación se pretende la reinterpretación de pruebas personales, sin haberse respetado los principios de inmediación, contradicción y publicidad no es posible modificar la valoración de tales pruebas, al no haberse practicado ante los Magistrados que componen la segunda instancia.

Asimismo el T.C., siguiendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), dicta dos importantes sentencias, que son la nº 184/2009 de 7 de octubre y la nº 142/2011 de 26 de septiembre, acordando que en segunda instancia, mediante un recurso de apelación no puede condenarse ex novo, al imputado absuelto en primera instancia, sin ser previamente escuchado.

El T.C. fundamenta la doctrina expuesta en las resoluciones del TEDH, que argumenta que cuando el tribual de apelación conozca cuestiones de hecho y de Derecho, examinando la culpabilidad o inocencia, no puede por motivos de equidad en el proceso, resolver sin la apreciación directa del testimonio del acusado que sostiene que no ha cometido el delito que se le imputa.

El TEDH, se pronuncia en este sentido, de forma reiterada, en múltiples casos:

–         Sentencia de 27.6.2000, caso Constantinescu contra Rumania

–         Sentencia de 18.10.2008, caso Hermi contra Italia.

–         Sentencia de 10.3.2009, caso Coll contra España

Además la sentencia reseñada de 10.3.2009, expresa que el pronunciamiento condenatorio requiere que el acusado haya tenido la posibilidad de declarar en defensa de su causa ante el órgano judicial que conoce del recurso, especialmente si se tiene en cuenta el hecho que este es el primero en condenarle en el marco de un proceso penal.

Una sentencia relevante es también el caso Lacadena Calero contra España (Sentencia del TEDH de 22 del 11 del 2011). En este caso se pronuncia en primera instancia penal, la Audiencia Nacional, que absuelve a un acusado, pero sin embargo es condenado en casación por el Tribunal Supremo (Sentencia nº 1036/2003 de 2.9), sin oírse al acusado.

 

En esa sentencia el T.S. modifica la inferencia (juicio de valor), y condena a un imputado sin ser escuchado, ni oír tampoco al resto de testigos, pero como hemos expuesto dicha forma de proceder ya no se defiende por el T.S.

En definitiva, conforme a la consolidada doctrina expuesta, cuando el tribunal de instancia establezca unos determinados hechos probados, tanto objetivos como subjetivos, al amparo de pruebas personales, para poderse rectificar los referidos hechos (aunque sea de forma parcial), para dictar una nueva sentencia condenatoria, es necesaria una nueva audiencia pública en la que se pueda oír al acusado que niega la comisión del delito y en la que se practiquen las pruebas personales que deben ser valoradas.

Jurisprudencia:

  1. Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

Sentencias de fecha:

22.11.2011

26.9.2011

7.10.2009

10.3.2009

18.10.2008

27.6.2000

  1. Tribunal Constitucional:

Sentencias de fecha:

18.9.2002, nº 167/2002

Sentencias del Tribunal Supremo de fechas:

31.10.2012, nº 840/2012

20.9.2012, nº 689/2012

9.10.2012, nº 796/2012

2.10.2012, nº 718/2012

17.10.2012, nº 804/2012

19.7.2012, nº 670/12

9.7.2012, nº 557/2012

20.6.12, nº 527/2012

22.5.2012, nº 400/2012

30.4.2012, nº 332/2012

29.11.2011, nº 1284/2011

15.11.2011, nº 1215/2011

26.11.2008, nº 755/2008

2.9.2003, nº 1036/2003

3.5.2004, nº 570/2004